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Reformas de ley migratoria española 2025 mayo.
España da un paso histórico en migración familiar: todo lo que cambia a partir del 20 de mayo de 2025
A partir del 20 de mayo de 2025, entra en vigor una reforma clave en la normativa migratoria española: por primera vez, existe un estatuto nacional autónomo y explícito para los familiares de ciudadanos españoles, sin importar si el español ha residido antes en otro país de la UE o no.
Hasta ahora, muchos familiares quedaban en un limbo legal: solo quienes podían acreditar que el español había ejercido su derecho a la libre circulación en la UE (por ejemplo, viviendo en Alemania o Italia) accedían al régimen comunitario. El resto enfrentaba denegaciones, incertidumbre y largos litigios. Eso ya cambió.

¿Qué hay de nuevo?
- Alcance universal: Ya no se exige que el ciudadano español haya residido en otro país de la UE. El nuevo aplica a todos los familiares, sin distinción.
- Lista de familiares ampliada y flexible:
Además del cónyuge y la pareja registrada, ahora se incluyen:- Hijos sin límite de edad, siempre que no estén casados ni en pareja y dependan económicamente (niños, jóvenes, incluso adultos con discapacidad o en formación prolongada).
- Padres, abuelos y ascendientes del cónyuge.
- Padres/tutores de menores españoles.
- Familiares que cuiden a un español en situación de dependencia.
- Hijos de padres que fueron españoles de origen (por ejemplo, nietos por línea paterna o materna).
- Hasta hermanos, tíos u otros parientes, si se acredita dependencia económica y afectiva real.
- Parejas de hecho no registradas con mayor protección:
Ya no se exige convivencia mínima de 2 años ni registro oficial. Se acepta el concepto de “pareja estable” en sentido amplio y laxo, valorando la estabilidad del vínculo afectivo. - Residencia temporal de hasta 5 años (o menos, si se solicita), con posibilidad de renovación. Y una vez obtenida, el titular puede reagrupar a su propia familia bajo los mismos criterios que otros residentes.
- Ruptura de la relación: Mayor seguridad jurídica tras divorcio, fallecimiento, abandono o violencia de género, los familiares tienen 6 meses exactos para solicitar una residencia independiente, incluyendo hijos menores de 26 años (o mayores si están a cargo).
- Requisito de “estar a cargo” ahora regulado con claridad: Debe acreditarse en el país de origen, y se exige:
- No percibir ingreso mínimo vital (como asistencia social básica).
- Ingresos ≥ 100% de la pensión no contributiva (para 1 familiar) o ≥ 130% (para 2 o más).
- O bien, patrimonio ≥ 3 veces ese monto anual.
- Españoles que regresan del extranjero tienen doble opción: Pueden elegir entre el nuevo régimen nacional o el régimen comunitario (si acreditan residencia previa en la UE), pero no ambas a la vez.
¿Por qué es relevante?
Esta reforma elimina una de las mayores barreras: La prueba de movilidad previa en la UE. Ahora, un padre ecuatoriano que quiere vivir con su hija española (nacida en Madrid o naturalizada) o una pareja ecuatoriana donde uno ya tiene la nacionalidad, puede acceder directamente a una autorización clara y estable.
Ideal para:
- Padres de españoles (muy común en casos de hijos nacidos en España o naturalizados por residencia).
- Hijos adultos en formación o con dependencia prolongada.
- Parejas estables no formalizadas.
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