Reformas de ley migratoria española 2025 mayo.

España da un paso histórico en migración familiar: todo lo que cambia a partir del 20 de mayo de 2025

A partir del 20 de mayo de 2025, entra en vigor una reforma clave en la normativa migratoria española: por primera vez, existe un estatuto nacional autónomo y explícito para los familiares de ciudadanos españoles, sin importar si el español ha residido antes en otro país de la UE o no.
Hasta ahora, muchos familiares quedaban en un limbo legal: solo quienes podían acreditar que el español había ejercido su derecho a la libre circulación en la UE (por ejemplo, viviendo en Alemania o Italia) accedían al régimen comunitario. El resto enfrentaba denegaciones, incertidumbre y largos litigios. Eso ya cambió.

¿Qué hay de nuevo?

  • Alcance universal: Ya no se exige que el ciudadano español haya residido en otro país de la UE. El nuevo aplica a todos los familiares, sin distinción.
  • Lista de familiares ampliada y flexible:
    Además del cónyuge y la pareja registrada, ahora se incluyen:
    • Hijos sin límite de edad, siempre que no estén casados ni en pareja y dependan económicamente (niños, jóvenes, incluso adultos con discapacidad o en formación prolongada).
    • Padres, abuelos y ascendientes del cónyuge.
    • Padres/tutores de menores españoles.
    • Familiares que cuiden a un español en situación de dependencia.
    • Hijos de padres que fueron españoles de origen (por ejemplo, nietos por línea paterna o materna).
    • Hasta hermanos, tíos u otros parientes, si se acredita dependencia económica y afectiva real.
  • Parejas de hecho no registradas con mayor protección:
    Ya no se exige convivencia mínima de 2 años ni registro oficial. Se acepta el concepto de “pareja estable” en sentido amplio y laxo, valorando la estabilidad del vínculo afectivo.
  • Residencia temporal de hasta 5 años (o menos, si se solicita), con posibilidad de renovación. Y una vez obtenida, el titular puede reagrupar a su propia familia bajo los mismos criterios que otros residentes.
  • Ruptura de la relación: Mayor seguridad jurídica tras divorcio, fallecimiento, abandono o violencia de género, los familiares tienen 6 meses exactos para solicitar una residencia independiente, incluyendo hijos menores de 26 años (o mayores si están a cargo).
  • Requisito de “estar a cargo” ahora regulado con claridad: Debe acreditarse en el país de origen, y se exige:
    • No percibir ingreso mínimo vital (como asistencia social básica).
    • Ingresos ≥ 100% de la pensión no contributiva (para 1 familiar) o ≥ 130% (para 2 o más).
    • O bien, patrimonio ≥ 3 veces ese monto anual.
  • Españoles que regresan del extranjero tienen doble opción: Pueden elegir entre el nuevo régimen nacional o el régimen comunitario (si acreditan residencia previa en la UE), pero no ambas a la vez.

¿Por qué es relevante?

Esta reforma elimina una de las mayores barreras: La prueba de movilidad previa en la UE. Ahora, un padre ecuatoriano que quiere vivir con su hija española (nacida en Madrid o naturalizada) o una pareja ecuatoriana donde uno ya tiene la nacionalidad, puede acceder directamente a una autorización clara y estable.
Ideal para:

  • Padres de españoles (muy común en casos de hijos nacidos en España o naturalizados por residencia).
  • Hijos adultos en formación o con dependencia prolongada.
  • Parejas estables no formalizadas.

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